Comentario
Las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes están reguladas por los 10 artículos del Real Decreto de constitución, destinados a profesionalizar estos certámenes, para distinguirlos de los que hasta esa fecha organizaban periódica u ocasionalmente la Academia de San Fernando y otras instituciones, calificadas significativamente de nobles justas por Pedro de Madrazo. Algo que se apresuran a destacar todos los críticos y comentaristas de las exposiciones nacionales, en especial de las primeras, señalando las diferencias que van desde aspectos de funcionamiento o administrativos, cual la misma regulación por un reglamento preciso que contemple cuestiones como la edición de catálogos, constitución de jurados, número concreto de premios y adquisiciones, hasta otros como la mayor participación y profesionalización de los artistas, la educación y especialización del público, y la práctica de todas las artes y todos los géneros, sin olvidar su mayor solemnidad que redunda en la mayor atención que le presta la prensa, hasta convertirse, por su difusión, en uno de los acontecimientos sociales más importantes de la época.
Se trataba, en definitiva, de acercarse a las exposiciones de los otros países, en especial los salones franceses, salvando los defectos de las anteriores manifestaciones, pues, como se reconoce en el mismo preámbulo, ni se ha dado la debida solemnidad, ni se han empleado hasta ahora los medios concernientes para que sean numerosas, concurridas y ricas en objeto de verdadero mérito. Casi sólo han servido de diversión al público en cierta época del año, no las más oportunas para hacerlas, y sus resultados sin ventajas para los artistas no han sido siempre las más satisfactorias, lamentándose no pocas veces su escasez en obras dignas del aplauso del público, no por falta de artistas que sepan ejecutarlas, sino por el poco estímulo que estos tenían para presentar hasta las que a la sazón misma se podían mirar en sus estudios particulares.
La forma de lograrlo no era otra que aplicar los 10 artículos mencionados, base de los 14 reglamentos que regularán las 17 Exposiciones del siglo XIX -1856, 1858, 1860, 1862, 1864, 1866-67, 1871, 1878, 1881, 1884, 1887, 1890, 1892, 1895, 1897 y 1899- que, además de incluir normas referentes a los premios, recompensas y adquisiciones, contemplan medidas puramente administrativas destinadas a conseguir la pretendida condición de alta especialización. Entre estas últimas cabe destacar las dirigidas a asegurar la calidad de las obras mediante la selección y limitación del número a presentar por cada expositor, rechazando tanto las copias como a los artistas aficionados. Con ello se pretende borrar la mala impresión de los certámenes académicos, derivados de la baja calidad de las obras expuestas. Si bien es cierto que en las nacionales la selección tampoco fue todo lo rigurosa que la crítica repetidamente exigía con sus amonestaciones al jurado de admisión.
Entre estas medidas administrativas se incluye también la fecha de celebración de las exposiciones, preferentemente el mes de mayo, para evitar "la confusión con los melocotones y azufaifas de las ferias de otoño" que acompañaba anteriormente a los certámenes académicos. De paso se eludía también la presencia del público variopinto, bullanguero habitual en aquellas manifestaciones, que, según Mesonero Romanos, comprendía desde la "falange de Alcorconeros al honrado mercader de Tarrasa, pasando por el abuelo veterano, las dos lindas bailadoras y sus dos parejas de cotillón, sin olvidar a la mamá con las niñas casaderas y los futuros ciudadanos". En resumen, "un público numeroso que viene, que va, que entra, que sale, que habla, que ríe, que bulle, que tose", que murmura, que confunde, en fin, y arrebata la vista del espectador.
Medida completada con el establecimiento, siguiendo el modelo inglés, de una cuota de entrada que, lógicamente, contribuye a la selección del público, aunque ciertamente, se dejan algunos días gratuitos, en especial los festivos. Cuestión muy debatida, pues su aplicación va más allá de los aspectos puramente económicos, para desembocar en la misma razón de ser de las exposiciones. En efecto, si éstas eran competencia del Estado, que sufragaba su organización con los presupuestos generales, también lo era el procurar a todos sus súbditos la posibilidad de disfrutar de estas y otras manifestaciones culturales, máxime si se considera que una de las razones que justifican la protección del arte es su función didáctica. De lo que se deduce que la entrada debía ser gratuita, como defiende el prestigioso crítico Ossorio y Bernard -siempre hemos creído, y sigo creyendo que en Exposiciones, Museos y Bibliotecas antes debe llamarse al pueblo con todo género de facilidades que retraerle exigiéndole dinero-, como lo fueron las primeras y la de 1871, organizada bajo el ministerio de Ruiz Zorrilla.